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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20996/06
Fecha: 2007-04-04
Carátula: GOMEZ JUAN CARLOS S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 30 de marzo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOMEZ, JUAN CARLOS S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°20996/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como antecedentes del caso, corresponde tener presente que este STJ, con fecha 27 de diciembre de 2006 resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 36/40 y vta. de autos por Juan Carlos GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Previamente la Sra. Procuradora General doctora Liliana Piccinini, propugnó el rechazo del recurso interpuesto, afirmando que los argumentos expuestos en los escritos presentados por el condenado, no enervaban las consideraciones tenidas en mira por el Tribunal al momento de sentencia, por lo que no se encontraba configurada en los presentes autos, la situación prevista por el inc.4º del art.448 CPP..-, ni siquiera en alguno de los restantes incisos del mismo artículo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este tribunal expresó que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 en "BATALLÁN"); y que debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al ser notificado de la resolución desfavorable, el interno apeló a fs. 62, y con fecha del 2 de febrero, se remitieron las actuaciones al Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca con el fin de que se diera debida intervención a la defensa del condenado para que mejore la presentación en un plazo de cinco (5) días, el recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 65/66 el Defensor General Nº6, Daniel TOBARES manifiesta al Tribunal que coincide plenamente con el dictamen de la Procuración General señalado, y con la sentencia de este STJ que obra a fs.55/58 de las presentes actuaciones, propiciando el rechazo de la presente apelación.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que atento a tales manifestaciones, a más de tener en cuenta el carácter extraordinario del recurso de revisión -que en el caso ha resultado desfavorable al peticionante-, ante la inviabilidad del presente recurso, corresponderá pronunciarse por su rechazo. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO al voto emitido por el Juez preopinante. MI VOTO.- -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento a la coincidencia en las soluciones propuestas precedentemente al caso bajo estudio, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el condenado JUAN CARLOS GOMEZ a fs. 62, por las razones expresadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al interno, devolver la causa principal y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro