Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0194/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-04

Carátula: SPECIALE GLORIA STELLA C/ GRAZIANO ROSANA MABEL Y OTRA S/ DESALOJO

Descripción: SENTENCIA.

Viedma, abril de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SPECIALE GLORIA STELLA C/ GRAZIANO ROSANA MABEL Y OTRA S/ DESALOJO" Expte. n° 0194/2006 traidos a despacho a los fines de su resolución, de los que resulta;

I.- Que a fs. 9/10 se presentó la sra. Gloria Speciale de Boyé, por derecho propio, e interpuso formal demanda de desalojo en contra de las sras. Rosana Mabel Graziano y Elida Mirta Graziano, y/o contra inquilinos y/u ocupantes que hubiere en el local comercial sito en calle Boulevard Sussini y Mitre de Viedma. Expresó que el 17 de abril de 2003 celebró un contrato de locación sobre dicho inmueble con las sras. Rosana Mabel Graziano y Elvira Angela Castro, pactándose, por un error involuntario se consignó como precio de la misma la suma mensual de $ 100, cuando en realidad se había pactado en la suma de $ 200, error salvado al principio de la relación locativa, por lo cual mensualmente las locatarias pagaron dicha suma. Seguidamente manifiesta que la Sra. Castro quedó excluida de la relación locativa con fecha 6/06/2003 por un acta modificatoria del contrato que celebraron las partes y que el día 01/03/2004 las partes acordaron incluir a la sra. Elida Mirta Graziano mediante el respectivo acta. Continuó diciendo que las locatarias cumplieron debidamente su obligación de pago, desarrollándose el contrato con total normalidad, hasta el mes de septiembre de 2005, momento en el cual dejaron de abonar el precio del alquiler y que a partir de allí a la fecha de interposición de la demanda no pagó más, que habiendo sido intimadas por carta documento a abonar lo adeudado no pagaron, habiendo contestado no adeudar suma alguna. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio, solicitando se dicte sentencia decretando el desalojo de las accionadas y de cualquier otro ocupante del bien en cuestión, con costas.-

II.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 45/46 se presentaron la sra. Rosana Mabel Graziano, por derecho propio, y la sra. Elida Mirta Graziano, por medio de apoderado y contestaron la demanda. Reconocieron el contrato de alquiler y negaron que haya habido un error involuntario al consignarse el precio de la locación, manifestando que el monto era de $ 100 y que se ha cumplido en tiempo y forma con la totalidad de las obligaciones a su cargo hasta el mes de febrero de 2008, acompañando los recibos de pago que obran en su poder. Formularon su petitorio solicitando sea rechazada la demanda con costas.-

III.- Que a fs. 48 se presenta la actora, por propio derecho y reconoce la autenticidad de los recibos presentados por las demandadas, manifestando que lejos de respaldar la pretensión de supuestos pagos adelantados pone en evidencia que el precio real de la locación se pactó en la suma de $ 200; seguidamente a fs. 50 se abre la causa a prueba y a fs.62 obra el acta de la realización de la audiencia preliminar donde las partes solicitan se declare la cuestión de puro derecho. Corrido que fuera el nuevo traslado por su orden, a fs. 65/66 la actora presenta la dúplica y a fs. 76 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester determinar si quien la intenta está legitimado para accionar y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David", J.A. REP 1996-612). Atento a las consideraciones expuestas y los términos en que ha quedado planteada la litis, teniendo en cuenta el contrato de locación y sus modificaciones que en copia obran a fs. 2/5 y cuyo original se encuentra reservado en Secretaría (S-16/06 y 17/06), así como las diligencias de fs. 25/26 cumplidas en los términos del art. 684 del C.Pr., considero que se encuentran acreditadas las legitimaciones activa y pasiva de las partes (conf. art. 680 C.Pr.), correspondiendo, entonces, ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a fin de determinar si se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.-

2) Que en atención a que la presente acción se funda en la causal de falta de pago, atento lo expuesto por las partes y toda vez que éstas han reconocido el contrato que las vincula, así como también la autenticidad de los recibos acompañados por las demandadas, el tema a decidir consiste en determinar si ha habido o no alquileres impagos, de modo de que posibilite la procedencia de la acción.-

Previamente debe recordarse que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación (art. 725 C.C.) y cuando el deudor hubiera aceptado recibo del acreedor imputando el pago a una de las obligaciones debidas no puede pedir se impute en cuenta de otra, a menos que haya mediado dolo, violencia o sorpresa por parte del acreedor (art. 775 CC), no habiéndose en autos acreditados los supuestos de excepción.-

Así, cabe señalar que de los recibos de pago acompañados, que en copia obran a fs. 30/44, se deduce que el cánon locativo abonado ha sido el de los meses que se informa en cada uno de los recibos, ya que no hay elementos en la causa para pensar que contrariamente a lo dispuesto por el mencionado art. 775 C.C. se haya abonado un mes distinto al concretamente consignado en los correspondientes recibos.-

De este modo se entiende que hasta el mes de septiembre de 2005 (fs. 44) se encuentran cancelados los cánones locativos correspondientes y que desde ahí en más no hay pago alguno, pués no se ha acompañado recibos de meses posteriores. En virtud de ello, no es dable sostener, como manifiestan las demandadas, que cada mes abonado por una suma mayor a la consignada en el contrato, ha generado un crédito a favor de las demandadas para ser imputado a alquileres futuros.-

3) Que en consecuencia, acreditados que se encuentran los extremos necesarios para tornar procedente la pretensión de desalojo, comprobada la falta de pago del cánon locativo, corresponde hacer lugar a la acción intentada, ordenando el desalojo del inmueble referenciado e imponiendo las costas del presente al demandado por aplicación de lo dispuesto por el art. 68, apartado 1º del C.Pr. Para la regulación de honorarios se tendrá en cuenta el monto del alquiler, por lo cual atento a ello y en función de lo previsto en el art. 26 de la L.A. se hará mérito a tal efecto de las previsiones de los arts. 6, 7, 8 y conc. de la ley citada.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la sra. Gloria Stella Speciale y ordenar a las sras. Rosana Mabel Graziano y Elida Mirta Graziano, y/o quien resulte ocupante, que desocupen en el plazo de diez (10) días de notificada la presente el local comercial (kiosco) sito en calle Boulevard Sussini y Mitre de Viedma, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 inc. 1º del C.P.C.C.).-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del C.P.C.C.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis Ramacciotti y Mónica A. Carrasco, en forma conjunta, en la suma de $ 500 (10 jus) y los del Dr. Néstor Roberto Larroulet en la suma de $ 350 (7 jus); (arts. 6, 7, 8, 26, 47 y 49 de la ley Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley Nº 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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