Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0797/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-04

Carátula: MACRE ALICIA ESTER Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, abril de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MACRE ALICIA ESTER Y OTRA S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0797/2006;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 13/15 se presentaron la sra. Alicia Ester Macre, por derecho propio y en representación de la menor Yanina Ivon Goicoechea y "Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.", por medio de apoderado, solicitando la homologación del acuerdo al que arribaron con relación al accidente en que falleciera la sra. Nadia Gabriela Goicoechea (16/10/2.005).-

II.- Que de las constancias de la causa surge que la sra. Alicia Ester Macre detenta la tutela de la menor Yanina Ivon Goicoechea quien era hija de la sra. Nadia Gabriela Goicoechea (fs. 9 y fs. 11/12).-

III.- Que el acuerdo arribado por las partes en su parte pertinente dice: que "Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.", sin que reconozca que haya existido responsabilidad alguna de su parte y/u obligación de indemnizar, ofrece a la sra. Alicia Ester Macre, para ella y también para su nieta, en concepto de indemnización integral, única, total y definitiva la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), a los efectos de cubrir todos los reclamos y todos los perjuicios que podrían corresponder a la sra. Macre por su propio derecho y también en nombre y representación de su nieta menor, comprendiendo los daños sufridos a raíz del fallecimiento de la progenitora como las lesiones leves propias que sufrió la menor, ofrecimiento que fuera aceptado por la señora Macre, por su propio derecho y también en nombre y representación de su nieta, manifestando que con el cobro de los PESOS CIEN MIL ($ 100.000) se da por plenamente satisfecha, tanto ella como su nieta, por lo que en adelante nada más tendrá que reclamar. Agregaron que el monto indemnizatorio de $ 100.000 se distribuye de la siguiente forma: $ 75.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y padecidos por la menor Yanina Ivon Goicoechea y $ 25.000 por los daños y padecimientos sufridos por la sra. Macre, y que dicha suma se haría efectiva en un único pago, dentro de los treinta días posteriores a la homologación judicial del presente acuerdo. Asimismo "Sancor Cooperativa de Seguros Ltda." asume el pago de los gastos y honorarios que le correspondan percibir a los letrados de la sra. Macre, los que fueron convenidos en un convenio independiente.-

IV.- Que conferida la pertinente vista a la sra. Asesora de Menores, la misma manifiesta a fs. 24 que no tiene objeciones que formular, debiendo depositarse en autos, a plazo fijo en dólares, el monto correspondiente a la menor, hasta tanto se manifieste el destino del mismo.-

V.- Que teniendo en cuenta que Yanina Ivon Goicoechea es menor de edad, la suma correspondiente a la misma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-

VI.- Que a fs. 26 se acompañó el convenio entre los Dres. Maza y Sferco y Sancor Seguros, en el que esta última reconoce adeudar a los abogados mencionados y éstos aceptan la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) para ser imputado al pago total, único y definitivo por todo concepto con relación al trámite de homologación del convenio celebrado entre la sra. Macre por sí y en representación de su nieta Goicoechea y por el fallecimiento de la hija y madre respectivamente, Nadia Gabriela Goicoechea; señalando que la suma descripta equivale a un 20 % del monto convenido y que será abonado por Sancor Seguros dentro de los 30 días de consentida la homologación.-

VII.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente, en especial respecto a la imposición de costas, se debe homologar el convenio de honorarios antes descripto y proceder a regular los honorarios del letrado de la aseguradora conforme la ley de aranceles vigente.-

Sin embargo no se puede dejar de señalar alguna irregularidad en el devenir del proceso con respecto a los honorarios de los Dres. Maza y Sferco.-

Ello, pues en el escrito inicial, al desarrollar el convenio transaccional -como ya se dijo- las partes acordaron que los honorarios de ambos letrados -Maza y Sferco- serían a cargo de la aseguradora y que para ello habían efectuado un convenio independiente. Sin embargo y pese a ello, con posterioridad -fs. 17-, uno de los letrados apoderados de la actora -Sferco- solicitó que las costas se impongan por su orden y que la regulación de honorarios sean conforme la ley de arancel para este tipo de juicio. Dicho pedido fue desestimado a fs. 18, pese a lo cual, luego, a fs. 19, ambos letrados apoderados de la actora -con la anuencia del letrado apoderado de la aseguradora- reiteraron el pedido, solicitando, en definitiva, una modificación al convenio de costas original y una regulación diferente a la acordada -con la aseguradora, obligada al pago-, que por cierto seguía vigente. La Asesora de Menores se expidió a fs. 24 en el sentido ya indicado por el Juzgado a fs. 18.-

Dicho proceder, advertido por el Tribunal y no corregido por los intervinientes lleva a entender que ha habido una violación a los deberes de lealtad, probidad y buena fe que debe regir todo proceso judicial, como así también a sostener que se han puesto en riesgo los intereses del cliente, pues, huelga decirlo, de haber procedido como podían los abogados, éstos habrían contado con dos regulaciones de honorarios, una acordada con la aseguradora -a cargo de ésta- y otra judicial -a cargo de su cliente-, todo ello por un único trabajo, en contradicción con lo acordado en el escrito inicial (fs. 13/15), en el convenio de honorarios de fs. 26/27 (cláusula primera) y en los principios antes señalados. Por ello corresponde exhortar a los tres abogados intervinientes en esta causa, Dres Manuel Maza, Leandro Sferco y Gervasio R. Vallati, a que en el futuro, en las actuaciones que se cumplan ante este Juzgado, extremen el cuidado de los principios de lealtad, probidad y buena fe (art. 34 inc. 5º "d" del C.Pr.) y remitir copia del expediente al Tribunal de Etica y Decoro del Colegio de Abogados de Viedma, a sus efectos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 13/15, transcripto precedentemente en su parte pertinente, debiéndose depositar la suma de $ 75.000 correspondiente a la menor Yanina Ivon Goicoechea en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que la menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a "Sancor Cooperativa de Seguros Ltda." (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Homologar el acuerdo de honorarios obrante a fs. 26, quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 20.000 (20 %) y regular los del Dr. Gervasio Vallati en la suma de $ 7.000 (Coef. 7 %) M.B. $ 100.000 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Exhortar a los Dres. Manuel Maza, Leandro Sferco y Gervasio R. Vallati, a que en el futuro, en las actuaciones que se cumplan ante este Juzgado, extremen el cuidado de los principios de .lealtad, probidad y buena fe (art. 34 inc. 5º "d" del C.Pr.) y remitir copia del expediente al Tribunal de Etica y Decoro del Colegio de Abogados de Viedma.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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