include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37304
Fecha: 2007-04-04
Carátula: MARTINEZ Silvio Andres c/ BARALDI Jorge S/ Medidas Preliminares
Descripción: resolución//provid.
//neral Roca, 04 de ABRIL de 2007.-
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 04 de abril de 2007.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MARTINEZ SILVIO ANDRES c/ BARALDI JORGE S/ MEDIDAS PRELIMINARES (Expte. 37304 -III-06).-
CONSIDERANDO: A fs.121 se presenta el Sr. Jorge Baraldi, propietario del inmueble situado en la parte inmediata superior al que ocupa el actor, donde funciona el local comercial que se describe al promover la acción. En esta oportunidad el mismo introduce un tema que ya fuera objeto de estudio y análisis y que no contó en su oportunidad con su colaboración, pese a que estaba en conocimiento de la cuestión en debate al comienzo del trámite.-
En relación a ello es de consignar que con antelación se ha desarrollado una amplia actividad por parte del actor Sr. Martinez, que culminó con la pericia obrante a fs.45/8 y una inspección ocular con intervención del perito, quien atribuyó la causa de los daños invocados por éste, al inmueble de Baraldi a fs.82. Tal como se indicó en la resolución obrante a fs.118 que fija nuevo valor a las astreintes aplicadas, las mismas encuentran fundamento legal en la conducta remisa que adoptó el demandado, quien no prestó colaboración para detectar las irregularidades que provocaban los daños denunciados, aún cuando participó en una audiencia a fs. 38 en la que al mismo se le atribuían.-
Sin perjuicio de entender que la cuestión ha sido decidida con los elementos que logró reunir el accionante, y por ello deben mantenerse las astreintes aplicadas, es admisible su postura en cuanto propone una tarea común de una verificación que podría poner punto final a un conflicto que beneficiaría a todos los involucrados. Para ello se toma en cuenta, no solo ese propósito sino que el actor admite la inspección con la participación de un idóneo que lo asistirá, modalidad que también empleará el demandado de acuerdo a su manifestación en esta instancia.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.36 inc. 2 del C.P.C.
RESUELVO: Mantener la aplicación de astreintes hasta tanto se acredite o constate fehacientemente que el demandado realizó las reparaciones adecuadas en su inmueble, para no generar daños en el inmueble que ocupa el actor.-
Ordenar que en un término de cinco días las partes se pongan de acuerdo para realizar la nueva inspección y verificación del inmueble en la forma propuesta por el Sr. Baraldi a fs.121, con la asistencia de los idóneos que proponen, bajo apercibimiento de fijar día y hora el Tribunal.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro