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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27502IV
Fecha: 2007-04-04
Carátula: GABETTI Eugenio H. y O. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "GABETTI EUGENIO HERMINIO Y JORGE MARINO s/ QUIEBRA" (Expte. N” 27.502-IV-94).-
En mérito a lo dispuesto por el art.218 de la ley 24522 y a fin de regular honorarios al Sr. síndico y su letrado, se toma como referencia las pautas fijadas por la Cámara de Apelaciones en autos caratulados "Cooperativa de producción y consumo Auca Mahuida Ltda. s/ Quiebra (Expte 6779 CA) en la resolución del 08/03/07 en atención al monto base y a los mínimos que fija la ley al respecto. En esta decisión se expresó "Este tribunal tiene dicho -en casos análogos, tal como Aguirre, Rodolfo y Alcaraz Patricia s/ Quiebra (Expte 12.058-CA-97) y Puerto Libre de la Patagonia s/ Quiebra (Expte 11.632-CA-96)- que resulta ajustado a derecho superar el límite del 12% de la escala, aún reduciendo el mínimo de los tres sueldos de Secretario Judicial, mensurando el arancel conforme la complejidad, extención y eficacia de la labor cumplida." Para el caso entendió razonable el 20 % del monto base y en la especie se estima que las características no difieren sustancialmente de aquél antecedente, por lo que se toma igual recaudo. En función de los argumentos dados regúlanse los honorarios profesionales del Cr. Horacio Muñecas en $ 4.950.- y los del Dr. Roberto Joison en $ 1.700.- a cargo de sindicatura.- (M.B. $ 24.670,57). La suma mencionada se obtiene de las transferencias realizadas en las sucesiones de Isabel Capellán (Expte Nº 4334-JC XIII) y Braulio Gabetti (Expte Nº 4441-JC IX).- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212, y arts.257, 265 inc.4, 267, y cc. de la ley 24522).-
Se fija en $ 162,50.- la contribución correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados al Cr. Muñecas.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro