include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37853
Fecha: 2007-04-04
Carátula: FRUTEXPORT S.R.L. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de abril de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FRUTEXPORT S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 37.853-III-07).-
A fs.18 se presenta la firma Frutexport SRL por medio de su socio gerente y solicita la formación del concurso de acreedores, en mérito a lo dispuesto por la ley 24522, y en su carácter de sociedad comercial regular. Invoca las causas de la situación patrimonial, solicita plazo adicional para cumplir los recaudos establecidos por la ley especial y pronto despacho en razón de haberse ordenado una subasta en autos Nº 36.092 de este mismo Tribunal.-
A fs.21 se dictan autos para resolver.-
Ante la presentación realizada cabe merituar el cumplimiento de recaudos que exige la ley que regla la materia. Del examen preliminar se obtendrá si la presentación se abastece con el cumplimiento que de sustento necesario para acceder a los beneficios que otorga el régimen impuesto. La valoración de las pautas jurídicas comprende las facultades judiciales para estimar la procedencia o no de la apertura del proceso concursal.-
En el caso de autos, la firma peticionante del concurso se encuentra ejecutada en los autos caratulados " Frutos del Desierto SRL c/ Frutexport SRL s/ Secuestro " (Expte. Nº 36.092-III-03) de larga data y en la que se ha solicitado la suspensión de una subasta via pronto despacho, asimismo existe pendiente un pedido de quiebra por ante este mismo Tribunal que tramita por causa Nº 37.713-III-06. Esa situación obliga a evaluar con prudencia la apertura del concurso preventivo y ponderar si la problemática económica, se puede encauzar a través de este trámite.-
En esta solicitud, se advierte que faltan la mayor parte de los recaudos exigidos por la ley expresamente para la procedencia del trámite. Así el art.11 de la ley 24522, exige en su inc.1) la acreditación de la personería, lo que se encuentra cumplido a fs.5 a 17, con las actas constitutivas, las inscripciones correspondientes y la constancias de inscripción en el Registro. También se encuentra cumplido el inc.2 que consiste en explicar las causas de la situación patrimonial.-
En cambio no se encuentran cumplidos los demás incisos el 3) por cuanto no se han acompañado estado detallado y valorado del activo actualizado a la fecha de presentanción, detalle de bienes y su ubicación y demás datos necesarios para conocer su patrimonio. El inc.4, por cuanto no se ha acompañado copia de balances o estados contables. El inc.5 puesto que no se ha dado cumplimiento con el aporte de nómina de acreedores, domicilios, monto de créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores, etc. ni el legajo que de cada acreedor debe ser acompañado al pedido realizado. Tampoco enumera los libros de comercio que exige el inc.6 de la norma en análisis, frente al caso concreto. El inc.7 se encuentra cumplido.-
La previsión que contiene la última parte de la norma citada, art.11, contempla la oportunidad que se concede para que en un plazo prudencial se pueda cumplir con los recaudos faltantes. En el caso, se observa que la falencia es total y las anomalías detalladas precedentemente dan cuenta que la peticionante no suministra elementos indispensables tales como información contable comercial referida a su activo y pasivo, ni la mención de sus acreedores e importancia económica, ni de la existencia de bienes con que responder, por ende, mal puede evaluarse una situación jurídica válida para concluir en la apertura de este proceso; máxime cuando se pretendia la suspensión de un remate, con 24 hs. de anticipación, ni siquiera enumera los libros contables con que cuenta la empresa. Es de consignar asimismo, que pese a que manifiesta que acompaña las constancias y detalles de los recaudos enunciados por el art.11, sólo aportó la documental que enuncia en el punto 13 de fs.20
" Todos ellos son elementos tendientes a demostrar, con la mayor claridad posible, los rubros de utilidades y quebrantos empresarios; razones determinantes de las variaciones en los componentes de activos y pasivos, grado de eficiencia en la gestión de los dirigentes o administradores, perspectivas futuras y a corto plazo que presenta la sociedad.- En síntesis, elementos demostrativos de lo que podría llamarse una conducción técnica empresaria.- " ("Concursos y Quiebras" Bonfanti Garrone, Ed. Abeledo Perrot, pag.117).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 11 y 13 de la ley 24522.-
RESUELVO. Rechazar el pedido de concurso preventivo solicitado por la firma FRUTEXPORT S.R.L en razón de no haber cumplido con los recaudos formales exigidos por el art. 11 de la LCQ.-
Costas al peticionante.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. José Gabriel Perez en $ 200.-
Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro