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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36552
Fecha: 2005-07-21
Carátula: AFIP DGI en: LA REGINENSE COOP. VITIV. S/conc. S/ Verificación
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 21 de JULIO de 2005.-
No habiendo la recurrente de fs. l48 (AFIP-DGI) sostenido el recurso de apelación concedido a fs. 149, declárase desierto el mismo.-
Previo a la elevación a la Excma Cämara de Apelaciones, notifiquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas los honorarios regulados en la resolución de fs.l42 y el aporte que se fija a la misma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro