include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0139/2007
Fecha: 2007-04-03
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ ROLDAN RICARDO DANTE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0139/2007
CARATULA: SATURNO HOGAR S.A. C/ ROLDAN RICARDO DANTE S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.007.-
Proveyendo a fs. 15: Agréguese.-
Al escrito de fs. 16, atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado RICARDO DANTE ROLDAN en las proporciones de ley, como empleado de Distribuidora Jerez Hermanos, hasta cubrir la suma de $ 1.179,60 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 143 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la mencionada firma, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. CRISTO WALTER GUENUMIL y/o MARTIN ADOLFO ALCALDE y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y $ 979,60 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro