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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0058/2007
Fecha: 2007-04-03
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ NERVI ELEONORA NILDA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, abril de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ NERVI ELEONORA NILDA Y OTRO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº 0058/2007; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que los demandados no opusieron excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ELEONORA NILDA NERVI y ROBERTO OMAR BAHAMONDE, condenándolos a pagar a CONFIAR S.R.L. la suma de $ 1.258,39 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 17/01/07 hasta el 31/01/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro