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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0161/2007
Fecha: 2007-04-03
Carátula: CASTRO NORBERTO ELOY C/ SAAVEDRA ROBINSON ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: INICIA EJEC. (INTIMACION-EMBARGO Y CITACION)
EXPTE. Nº: 0161/2007.-
CARATULA: CASTRO NORBERTO ELOY C/ SAAVEDRA ROBINSON ALBERTO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, abril de 2.007.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago contra el demandado por la suma de $ 1.400, importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 463 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Queda la Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Tiénese presente las personas autorizadas para correr con el diligenciamiento del mandamiento ordenado.-
Previo a todo, repóngase impuesto de justicia ($ 1,66); y aporte al Colegio de Abogados ($ 0,80).-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo la siguiente letra y número: C-28/07. Conste.-
Secretaría, abril de 2.007.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro