Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0425/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-03

Carátula: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: REVOC.C/APEL.SUBS.P/PROV.AMPLIAT.MANTIENE-RECH.APEL.

EXPTE Nº 0425/2006

CARATULA: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2.007.-

I.- Por contestado el traslado conferido a fs. 82.-

II.- Atento la revocatoria planteada y habiendo analizado las constancias de autos se advierte que al citar como tercero a la sra. Barbero, la demandada ha incurrido en un error material al denunciar su segundo nombre, destacándose, asimismo, que es evidente que se trata de una misma persona toda vez que el primer nombre y el apellido son iguales, como así también se corresponden sus demás datos personales como ser el domicilio, la profesión y lugar de trabajo. Por lo demás, cabe recordarse que la actora ha guardado silencio ante el traslado del pedido de citación de la Sra. Barbero y que la ha mencionado como quien prescribió el medicamento Yectafer en su escrito de demanda (fs. 3), por lo cual se entiende que es claro que sabía de quién se trataba tanto al momento de la citación como al plantear la revocatoria en análisis y, en consecuencia, no se advierte el motivo de su actual oposición a la citación.-

Asimismo, es dable manifestar que no es aplicable en este caso lo resuelto por este Tribunal en los autos "NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. n° 0205/2005, por ser otro el supuesto aquí analizado, pues en aquél se trataba de un demandado -no un tercero-, con diferencias en el primer nombre y en el apellido, como asimismo con distinto domicilio y profesión, sumado a ello que en el caso citado por el recurrente el demandado ya había sido notificado.-

En base a lo expresado precedentemente, corresponde no hacer lugar a la revocatoria interpuesta, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

III.- Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

IV.- Sin perjuicio de ello y atento al modo de como se resuelve la cuestión y a fin de evitar futuras nulidades hágase saber a la Provincia de Río Negro, que previo a la notificación de la Sra. Barbero, deberá aclarar si el segundo nombre de la misma es "Viviana" o "Bibiana".-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro