Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14120-134-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-03

Carátula: OBON ALEJANDRO / S/ QUIEBRA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14120-134-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 DE ABRIL DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OBON ALEJANDRO S/QUIEBRA”, expte. nro. 14120-134-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que atento al desistimiento de la propuesta de alquiler del ECODOPLER (fs. 505), previo a todo, corresponde que el recurrente de fs. 351/353 se manifieste con relación a lo peticionado por la sindicatura a fs. 400, última parte; toda vez que dicha petición implicaría dejar sin efecto el desapoderamiento que el dr. Horacio Aurelio Romero entonces cuestionaba.

Hecho, corresponderá también que el Juzgado de Ia. Instancia se pronuncie respecto de la incidencia así planteada.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) VUELVAN los autos a la instancia de origen a fin de dar cumplimiento a las diligencias indicadas en los considerandos.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro