Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14086-124-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-03

Carátula: MUÑOZ PEDRO / BARROSO G. MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14086-124-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUÑOZ PEDRO C/BARROSO G., MARCELO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.14086-124-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.228, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Vienen los autos a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora a fs. 217, respecto del recurso del accionado concedido a fs. 211 vta.

- - - Corrido traslado no contestó el mismo la recurrente.

- - - Atento la fecha de concesión del recurso, la del acuse y merituando la ausencia de contradicción alguna a la petición, habiendo transcurrido el plazo de ley (art. 310, inc. 2do. y cc CPCC), corresponde declarar la caducidad del recurso de fs. 211, señalando no sólo que no se hubo ordenado la elevación de los autos, sino que restaba al momento de la apelación la notificación del decisorio a todos los letrados intervinientes en autos, siendo el impulso a cargo de la recurrente interesada.

- - - Por ello corresponde declarar la caducidad del recurso de fs. 211, con costas, y regular al dr. Arrondo la suma de $. 380 (10% de lo regulado en origen a su parte, art. 33 y cc L.A.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad del recurso de fs. 211, con costas.

- - -II) REGULAR al dr. Arrondo la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($. 380).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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