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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14199-156-07
Fecha: 2007-04-03
Carátula: MONTENEGRO MARIO Y OTRO / TEKEL S.A. Y OTRO S/ SIMULACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14199-156-07
Tomo:2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MONTENEGRO Mario y Otro c/TEKEL S.A. y OTRO s/SIMULACION", expte. nro. 14199-156-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 146 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 133/134 que decretó la caducidad de instancia de los presentes, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 136, que fue concedido en relación y efecto suspensivo a fs. 136 vta. A fs. 137 y vta. obra el memorial de agravios, escrito que mereció la respuesta de la contraria a fs. 139.
2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del decisorio recurrido.
En efecto, a pesar de los esfuerzos de la actora en argumentar lo contrario, es evidente que en el caso dado y a partir de la última actuación del juzgado, a saber, providencia de fecha 21/11/2005, -haciendo saber que la causa había sido devuelta del juzgado penal, hasta el acuse de fs. 128 (03/8/06), han transcurrido los plazos legales sin ningún tipo de actividad idónea para impulsar el proceso, circunstancia objetiva que inevitablemente hace caer en la perención. Coincido además, con la afirmación del juez a quo, de que que no era necesario notificar por cédula dicha providencia en virtud de lo dispuesto por el art. 135 inc. 6° del rito.
Cabe agregar que la falta de constancia discriminada en el expediente por parte del juzgado de la recepción de los cuadernos de prueba carece de entidad para torcer lo decidido, cuando simplemente el letrado pudo averiguar en mesa de entradas sobre la recepción de los mismos.
Por el contrario se ha evidenciado en autos el desinterés de la actora en activar el proceso, sin existencia de dudas que justifiquen el acogimiento del recurso en estudio.
Por todo lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 136, con costas a la parte objetivamente perdidosa, regulando los honorarios profesionales del dr. Enrique Gschwind patrocinante del accionado en el 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de origen y al dr. Rodolfo Rodrigo en el 25% sobre la misma base. (Art. 14 LA). MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 136, con costas a la parte objetivamente perdidosa, regulando los honorarios profesionales del dr. Enrique Gschwind patrocinante del accionado en el 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de origen y al dr. Rodolfo Rodrigo en el 25% sobre la misma base.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro