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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12250-140-03
Fecha: 2007-04-03
Carátula: LOPEZ MARTIN / MARTINEZ JUANA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12250-140-03
Tomo:2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LOPEZ Martin c/ MARTINEZ Juana s/EJECUTIVO", expte. nro. 122250-140-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 510 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 454 y vta. -que rechazó un pedido de revocatoria interpuesto por la demandada, con costas- interpuso dicha parte, a fs. 470, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo (fs. 479 vta., punto III.), presentó su memorial la recurrente a fs. 482 y vta., el cual no obtuvo respuesta de su contraria.
1.1. Si bien la recurrente limitó su recurso a la imposición de las costas, considero que el mismo ha sido mal concedido (conf. art. 241, inc. 1°, del CPCC).
La revocatoria que dio origen a la resolución de fs. 454 y vta., fue interpuesta sin apelación subsidiaria (fs. 449 y vta.), y la imposición de las costas no es una cuestión sorpresivamente resuelta por el a quo, sino el mero cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el art. 161, ap. 3°, del CPCC.
En efecto; “la condena -en costas- es la regla; la exención, excepcional” (Colombo, Cód. Proc. Civ. y Comerc. comentado, t.1-pág. 163); para cuya imposición “no es necesario requerimiento de parte” (Colombo, op. cit., loc. cit.). Por consiguiente, la imposición de las costas no era una cuestión imprevisible para la parte que hubo planteado el incidente, pudiendo, y debiendo -conforme al principio de eventualidad (V. Colombo, op. cit., t.1-pág. 271)- haber fundamentado, junto con el planteo de reposición, la expresa petición de eximisión de costas, para el supuesto de que su planteo fuera rechazado. En cuyo caso, dichos fundamentos hubieran obrado como memorial (art. 248 del CPCC).
1.2. Por lo expuesto, y sin entrar a considerar la pertinencia o no de la imposición cuestionada -toda vez que se trata de un capítulo no propuesto a la decisión del a quo (art. 277 del CPCC) debiéndolo haber sido- propondré al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de fs. 470.
2. Contra la sentencia de fs. 497 y vta. -disponiendo la aplicación de una multa al dr. Miguel Blanco Crespo (conf. arts. 128 y 35, inc. 3°, del CPCC)- interpuso el nombrado, a fs. 485, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 489/490, el cual fue contestado a fs. 501/502 vta.
2.1. Tal como bien lo plantea la recurrida, el letrado apelante no cuestiona los fundamentos de la resolución que decidiera aplicarle la sanción de multa, sino que se refiere a cuestiones internas de su Estudio que resultan ajenas al control del Juzgado y la contraparte.
Así, no cuestiona el recurrente que, en dos oportunidades anteriores, y en esta misma causa, se estuvo a punto de recurrir al secuestro del expediente atento a su reticencia a devolverlo dentro del plazo del préstamo y a pesar de las intimaciones libradas: V. fs. 344/346 (retiro de las actuaciones desde oct/05 a feb/06) y fs. 367/369 vta. (retiro desde mar/06 a may/06), explícitamente señaladas por el sr. Juez a quo (fs. 479).
Me consta personalmente la límpida y honesta trayectoria del letrado en el foro de Bariloche; lo cual no debe ser óbice para que, en el caso de este expediente -y atento a las reiteraciones indicadas- se confirme, como ajustada a derecho, la medida dispuesta por el sr. Juez a quo.
Por lo cual, propondré al Acuerdo no hacer lugar al recurso interpuesto. Con costas.
3. Contra la providencia de fs. 486 vta. -que concedió una apelación interpuesta por el dr. Miguel Blanco Crespo a fs. 485- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio la parte demandada (fs. 487 y vta.).
Rechazado el primero de ellos, el sr. Juez a quo denegó la apelación subsidiaria, con costas (fs. 498).
Contra esta imposición de las costas, interpuso recurso de apelación la parte demandada, a fs. 500; la cual fue concedida en relación y efecto suspensivo.
Caben aquí las mismas consideraciones efectuadas en el considerando 1., en el sentido de que la imposición de las costas -para quien interpuso los citados recursos- no es una cuestión autónoma ni sorpresiva. Luego, si la apelación subsidiaria no fue concedida, la recurrente debió haber interpuesto la queja pertinente; aunque más no fuere al solo efecto de que la Cámara ingresara en la consideración de las costas.
Por tal razón, el recurso de apelación de fs. 500 ha sido, a mi criterio, mal concedido.
4. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 470.
2do.) rechazar el recurso de fs. 485. Con costas.
3ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 500.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 470.
2do.) rechazar el recurso de fs. 485. Con costas.
3ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 500.-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro