Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13723-020-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-03

Carátula: FALCIGLIO JUAN CARLOS / CARRASCO ALDO RAUL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13723-020-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de ABRIL de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FALCIGLIO JUAN CARLOS C/CARRASCO ALDO RAUL S/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro. 13723-020-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.182vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la accionante contra el pronunciamiento de fs. 126/128, que dispusiera el rechazo de su apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia que desestimara el interdicto.

- - - Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 129 y vta. y cargo de fs. 156-; b) Se ha constituido domicilio ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha efectuado el depósito de estilo -art. 287 CPCC.-; d) Se ha conferido traslado, el que resultó respondido a fs. 168/172.-

- - - Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y efectuándolo con el criterio que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la verosimilitud de la argumentación de la casacionista, no contentándonos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos decir que aquélla no logra demostrar con la nitidez necesaria, la supuesta errónea aplicación de la ley o su violación en el pronunciamiento que la afecta, únicas categorías que, en principio, habilitan el tránsito por el estrecho sendero del remedio extraordinario. En tal orden de ideas, se pone de manifiesto una discrepancia con las conclusiones del fallo, pero de ninguna manera se demuestra el error en que se pudo haber incurrido.-

- - - Si a ello le agregamos que la materia en debate -posesión- resulta eminentemente fáctica, tal es así que la propia recurrente propone un nuevo examen de las probanzas que han sido valoradas tanto en el pronunciamiento de primera como de segunda instancia y, como sabemos, queda en principio al margen del remedio casatorio que tiende al control de legalidad de las sentencias, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare formalmente inadmisible el remedio extraordinario deducido a fs. 153/156.- Los honorarios se determinan en un 25% a favor de la letrada de la actora y en un 30% a favor de los letrados de la demandada; a computarse sobre los correspondientes a la instancia de origen (art. 14 LA).

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente inadmisible el remedio extraordinario deducido a fs. 153/156.- Los honorarios se determinan en un 25% a favor de la letrada de la actora y en un 30% a favor de los letrados de la demandada; a computarse sobre los correspondiente a la instancia de origen.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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