Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14189-154-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-04-03

Carátula: BALEST FABIO ARGENTINO / S/ QUIEBRA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14189-154-07

Tomo:2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Abril de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BALEST Fabio Argentino s/ QUIEBRA", expte. nro. 14189-154-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1334 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra lo resuelto en el punto III., ap. d) de fs. 1231 vta./1232 -determinando el alcance del privilegio de la Cooperativa 20 de junio Ltda. respecto de los intereses de su crédito- interpuso ésta, a fs. 1246, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 1279/1284, el cual fue respondido por la sindicatura a fs. 1305/1310.

2. Cuestiona la recurrente que el sr. Juez a quo hubiera extendido el privilegio sólo a los dos años anteriores a la declaración de la quiebra y a los intereses posteriores a la quiebra, sin haber contemplado los devengados “desde la mora hasta los dos años antes de esta resolución” (fs. 1281).

Sostiene al respecto la recurrente que el sr. Juez hizo “una aplicación de los principios generales de la Ley concursal”; lo cual, no es del todo cierto, ya que el sr. Juez a quo no aplicó los principios generales, sino estricta aplicación de lo dispuesto expresamente por el art. 242, inc. 2°, de la LCQ para los créditos privilegiados.

Y tampoco excluyó a los intereses a los que hace alusión la recurrente -sin mencionar cuándo se habría producido la mora y cuál es la medida de su perjuicio-, sino que, como bien sostuvo la sindicatura, esos intereses no fueron materia de pronunciamiento de parte del sr. Juez a quo y, por lo tanto, mal puede considerarse que los hubo excluido (fs. 1308).

De todas maneras -como sostuvo también la sindicatura (fs. 1038)- tales intereses no abarcados por el privilegio, bien pueden ser reclamados eventual y oportunamente, como quirografarios. Carácter al cual hace también alusión la propia recurrente (fs. 1283), sin agraviarse expresamente de ello.

Por consiguiente, y no habiendo la recurrente dado fundamentos legales suficientes para alterar lo decidido por el sr. Juez de Ia. Instancia -respecto de los intereses abarcados por el privilegio de la recurrente- propondré al Acuerdo el rechazo del recurso en examen.

3. En resumen, voto para que el Tribunal decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 1246. Con costas.

2do.) liquidados que sean los intereses en discusión, se procederá a la regulación de los honorarios de IIa. Instancia.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 1246. Con costas.

2do.) liquidados que sean los intereses en discusión, se procederá a la regulación de los honorarios de IIa. Instancia.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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