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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21909/07
Fecha: 2007-03-30
Carátula: FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 30 de Marzo de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/DENUNCIA S/COMPETENCIA” (Expte. N° 21909/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 90/91 por parte de la titular del Juzgado de Instrucción Penal N° 21 de la VIa. Circunscripción Judicial, Dra. María del Carmen García García y similar decisión practicada, a fs. 94, por parte del Juzgado de Instrucción N° 12 de la IIa. Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Pablo Iribarren.- - - - - - - - - - - - -----A fs. 88, el Agente Fiscal en Comisaría de Allen, Dr. Ricardo Ernesto Romero, considera que atento a que no se ha establecido el lugar y fecha de comisión de la presunta mala praxis denunciada, es competente, hasta tanto se determine con precisión el lugar de la comisión del ilícito, el Juzgado (o Fiscalía) que hubiera prevenido, conforme la regla subsidiaria en la competencia penal territorial que prevé el art. 30 del CPP. - -----Que la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Penal N° 21 de la IVa. Circunscripción Judicial, considera que las actuaciones se inician a raíz de la denuncia radicada por Hugo Alberto FASANO ante la Fiscalía Nº2 de la localidad de Cipolletti, el día 15 de diciembre de 2004. En ella manifiesta que es hijo de quien en vida fuera Juan Baldemar Flores Flores, el cual en fecha 29 de noviembre de 2004 fuera intervenido quirúrgicamente en la clínica Santa Catalina de la localidad de Allen por una hernia inguinal, siendo dado de alta en fecha 1 de diciembre del mismo año; ingresando nuevamente al mencionado nosocomio en fecha 3-12-04 y siendo operado de urgencia por el Dr. Julio Ponzinetti. Agrega que debió ingresar nuevamente en fecha 8-12-04 a la misma clínica desde donde se lo derivó al servicio de terapia intensiva del Sanatorio Río Negro de la ciudad de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El a quo, sostiene que los procedimientos invasivos en el cuerpo del Sr. Flores Flores fueron practicados en la localidad de Allen, lugar donde, de existir delito, se habría cometido el mismo. Por ello, y en conformidad a lo manifestado por el agente fiscal, resuelve declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo y remitir las actuaciones al Sr. Juez a cargo del Juzgado Penal de turno al momento de la denuncia con jurisdicción en Allen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Agente Fiscal, a cargo de la Fiscalía N° 4, Elsa Noemí Alasino, a fs. 93, sostiene que a través de dictámenes médicos pertinentes se dilucidará si la causa de la muerte obedeció a una presunta mala praxis y en tal caso, dónde se habría producido, toda vez que el reproche que se formula en autos se dirige hacia facultativos del Sanatorio Río Negro donde se produjo el fallecimiento del paciente y hacia los de la Clínica Santa Catalina de Allen. Propicia la declaración de incompetencia del titular del Juzgado de Instrucción N° 12. - - - - - - - - - - - -
-----Que, llegadas las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 12 de General Roca, a fs. 94, su titular coincide con los argumentos de la Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía N° 4, Elsa Noemí Alasino (a fs. 93) y con los expuestos a fs. 88 por el Dr. Romero (a los cuales remite por razones de brevedad) y declara su incompetencia para entender en las presentes actuaciones conforme lo normado por los arts. 29 y 31 del CPP. - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 98/99, la Dra. María del C. García García, resuelve mantener la incompetencia territorial, resuelta a fs. 90/91, elevando las presentes actuaciones al Superior Tribunal para que dirima la cuestión planteada. - - - - - - - - - - - - - -----Que la señora Procuradora General, conforme dictamen de fs. 102/103, considera aplicable la regla subsidiaria del art. 30 del CPP, siendo competente el tribunal que previno en la causa, y que el Juzgado de Instrucción Nº 21 de la ciudad de Cipolletti, debe continuar con la pesquisa, en tanto no existan otros elementos que permitan variar esta postura. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que pasando ya a resolver esta cuestión de competencia, tal como lo señala la Sra. Procuradora General, en la causa aún no se ha establecido si la causa de muerte denunciada (fs.1/2) obedeció a una presunta mala praxis y en tal caso quién sería el responsable, ni el lugar dónde el supuesto delito se habría cometido, encontrándose involucrados facultativos de la Clínica Santa Catalina de Allen y del Sanatorio Río Negro de Cipolletti, lugar éste último donde se produjo el fallecimiento.- - - - - - -
-----Por lo expuesto, considero aplicable a la cuestión planteada, la regla subsidiaria del art. 30 del CPP, siendo competente el Tribunal que previno en la causa. - - - - - - - - -
-----Por las razones expuestas, deberá declararse la competencia del Juzgado de Instrucción N° 21 de la ciudad de Cipolletti para continuar con la pesquisa en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO al voto emitido por el Juez preopinante. MI VOTO.- -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento a la coincidencia en las soluciones propuestas precedentemente al caso bajo estudio, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 21 de la ciudad de Cipolletti para continuar con la pesquisa en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, oficiar al Juzgado de Instrucción N° 12 de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- Fdo.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro