Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21861/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: CAMACHO JUAN MANUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de marzo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAMACHO JUAN MANUEL S/ INDULTO" (Expte.N° 21861/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 se presenta el Dr. Alejandro Adrian Silva, a cargo de la Defensoría General N° 2 de Cipolletti, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de JUAN MANUEL CAMACHO, D.N.I. 22.352.143, nacido el 20/06/72, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 05/12/2005, en causa N° 61(CR) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MEDIANTE FUERZA E INTIMIDACION REITERADO (fs. 04/13).- - - -----Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 14, el encartado en autos fue detenido el 14/03/05, situación en la que permanece hasta la fecha. Agota la pena impuesta el 13-03-2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el último informe carcelario de fecha 08/11/06 (fs. 17) se hace referencia al hecho de que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante. No presento problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Se trata de un interno que acata las órdenes emanadas por el personal del Establecimiento, disciplinado y moderado en su actuar, realiza tareas varias en el sector cocina. Por consiguiente es calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).- ----- A fs. 19 luce informe de la Comisión prevista por el Art. 5° del Decreto 1771/91 en el cual se evalúa que teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado (Delito contra la integridad sexual), se considera fundamentalmente un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial. Por lo expuesto, dictamina en forma desfavorable.- - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado; Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo: - - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N°305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN MANUEL CAMACHO.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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