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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21856/07
Fecha: 2007-03-30
Carátula: D'ANUNZZIO, JOSE ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de marzo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "D'ANUNZZIO, JOSE ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 21856/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3/6 José Alberto D'Anunzzio, DNI. N° 26.842.052, nacido en Viedma el 11-8-1978, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 5-5-2006 (fs. 12/13), en causa N° 3223/04 por el Juzgado Correccional N° 18 de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo autor responsable del delito de encubrimiento. En el mismo fallo se le impone la pena única de seis (6) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de la impuesta en Causa letra D N° 7/2004 de la Cámara del Crimen de Bell Ville, provincia de Córdoba (seis años y ocho meses de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma fuego aptas -fs. 15/19 y vta.-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 14, el encartado agota la pena única impuesta el día 26-4-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fs. 30 de fecha 23-1-2007 da cuenta de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia, siendo calificado por ello con conducta MUY BUENA (7). Además, resalta que es un interno que acata las órdenes emanadas por el personal policial; que mantiene el orden en su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto BUENO (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 27 (27-12-2006) obra el informe confeccionado por la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 el cual en su parte pertinente textualmente dice: "...Se considera el escaso tiempo de detención en relación a la condena impuesta. No se ha podido evaluar la evolución en el tratamiento del régimen carcelario como así tampoco detectar elementos que permitan propiciar el beneficio interpuesto. Si bien el interno registra una etapa de detención en el Penal N° 5 de Villa María Córdoba, no se tienen datos de su proceso en ese Establecimiento Carcelario. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a resolver la petición de autos y coincidiendo con lo expuesto por el informe reseñado en el párrafo precedente, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena impuesta, a los fines de poder determinar si el interno se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario, como, asimismo, producir un seguimiento estricto sobre la evolución respecto del mismo.- - - - - - - - --
-----Así, es nuestra opinión, continuar con el análisis de sus progresos dentro del régimen penitenciario, para poder tener la certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros alcanzados. De esta manera, y hasta que se obtengan estos elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas servirán de estímulo en él y que le permitirán fortalecer su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Alberto D'ANUNZZIO.- - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro