Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21854/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: CANALES, FABIAN ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de marzo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANALES, FABIAN ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 21854/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 63/64 FABIAN ALEJANDRO CANALES, nacido el 24 de agosto de 1.979, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

----- El nombrado fue sentenciado en fecha 18/04/2002, en causa N° 2.344/01 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 25/06/2001), considerándolo autor del delito de ROBO CON ARMAS, PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, ABUSO DE ARMAS, VIOLACION DE DOMICILIO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, TODO EN CONCURSO REAL. (conf. fs. 12/19VTA.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 14/05/2003 este Cuerpo se expide favorablemente (fs. 28/29) ante una petición similar a la presente. Mediante Decreto N° 569 del 02/06/2003 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en ocho (8) meses la condena impuesta (fs. 32). Posteriormente, en fecha 23/11/05, ante una nueva petición, se informe desfavorablemente (fs. 52/54).- - - - - - - - - - - - - -

----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 50, el encartado en autos fue detenido el 25/06/2001, se fuga el 16/06/2003, capturado el 14/12/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 21/04/2009.- - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 75, de fecha 24/01/2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Se trata de un interno que acata las ordenes emanadas por el personal del establecimiento. Es disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Por consiguiente está calificado con Conducta y Concepto EJEMPLAR NUMERAL NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 72 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que en el interno no se han producido cambios en su situación personal. Actualmente mantiene el beneficio de salidas transitorias respondiendo en forma positiva a las obligaciones contraídas. Se encuentra incentivado por un grupo familiar al que pretende integrarse en su egreso. Una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a esta etapa de vida intramuros. Se expide en forma favorable al beneficio.- - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FABIAN ALEJANDRO CANALES.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro