Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21821/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: VILA, FEDERICO DIONISIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de marzo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILA, FEDERICO DIONISIO S/ INDULTO" (Expte.N° 21821/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 se presenta FEDERICO DIONISIO VILA, nacido el 11/04/62, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 19/08/2004, en causa N° 2.787 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR (fs. 07/08).- - -

----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 09, el encartado en autos fue detenido el 29-04-2003. Por lo tanto agota la pena impuesta el 28/04/2013.- -

-----En el último informe carcelario de fecha 17/11/2006 (fs. 11) se hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en la fase de consolidación. Está integrado a las pautas básicas de convivencia del penal, no obstante no cumple en general con los objetivos del programa de tratamiento. Es calificado con conducta muy buena (7) y concepto bueno (6). Concluye de manera desfavorable .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 20/21 luce informe de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto 1771/91, en el que se observa que el interno emerge de una familia incompleta desintegrada y numerosa de nivel sociocultural y económico bajo. Mantiene contacto con su grupo familiar de origen, quienes lo visitan en la medida de sus posibilidades. En cuanto a la evolución psicológica, se encuentra lúcido, ubicado en los parámetros de tiempo y espacio. No presenta sintomatología clínica que denote alteración de su juicio de realidad. No logra interesarse por el espacio ofrecido por el área y comprender la importancia del tratamiento en su salud mental. En relación al hecho delictivo, no logra reconocer su participación en el hecho y se demuestra confundido respecto al mismo. Atento lo expuesto no se visualizan mayores elementos para evaluar aún su evolución en la incorporación al programa de tratamiento. Por lo tanto el dictamen es desfavorable.- - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido; Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FEDERICO DIONISIO VILA. - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro