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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21814/06
Fecha: 2007-03-30
Carátula: TOLEDO, IVAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de marzo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOLEDO, IVAN CARLOS s/INDULTO" (Expte. N° 21814/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 65 y vta. Iván Carlos Toledo, DNI. N° 30.467.470, nacido en Neuquén el 26-12-1983, actualmente internado en el Establecimiento Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado de autos fue condenado con fecha 11-09-2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte. N° 4453-CC1-2003, por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS, EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE DOMICILIO (hecho cometido el 28-10-02), a la pena de SIETE (7) años de prisión (fs. 15/23 y vta.).- - - - - - -----En fecha 20-9-2004 este Cuerpo emite un informe favorable ante un pedido similar al presente (fs. 28/30) y con fecha 16-12-2004 el señor Gobernador de la Provincia, mediante Dec. N° 1534/04, reduce en un (1) mes la condena impuesta (fs. 38).- A fs. 55/57 (21-2-2006) obra, por parte de este STJ., un dictamen desfavorable ante otro pedido efectuado.- - - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 25 y vta., el encartado fue detenido el 28-10-2002 (fecha del hecho), por lo tanto y teniendo en cuenta la reducción reseñada en el párrafo anterior, agota la pena impuesta el 27-9-2009.- - - - - - - - - -----En el informe del Consejo Correccional de fs. 41 y vta., de fecha 24-11-2006, se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización; que su calificación es de conducta buena seis (6) y concepto bueno cinco (5); que está integrado a las pautas básica de convivencia; que no cumple en general con los objetivos del programa de tratamiento; que no realiza ninguna actividad educativa como así tampoco laboral (se niega sistemáticamente a trabajar); que asume la autoría del hecho delictivo sin evidencia de arrepentimiento.- Concluye el mismo en que "Analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa, ... este Consejo Correccional RESUELVE: Dar curso NEGATIVO a la solicitud de Rebaja de Pena del interno condenado...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 49/50 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) el cual da cuenta, de entre todos los puntos que se analizan, que "No se observa hasta el momento una disposición adecuada, ya que no ha manifestado una actitud reflexiva respecto de su situación judicial, requiriendo la atención principalmente para resolver conflictos familiares. En relación al delito por el cual se encuentra condenado logra reconocer su participación en el mismo, no pudiendo aún reflexionar acerca de los daños a terceros provocados por su accionar, demostrando su incapacidad para empatizar con la situación y principalmente con la víctima. Atento a lo expuesto, hasta el momento, no se visualizan mayores elementos para evaluar aún su evolución en la incorporación al programa de tratamiento. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora son coincidentes en las opiniones vertidas, informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - - --
-----Que de lo reseñado en los informes precedentes, la figura delictiva por la que se lo condena, nos llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para conceder nuevamente el beneficio al solicitante. Para ello sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esa manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Iván Carlos TOLEDO.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro