Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21806/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: PAEZ, ROBERTO LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de marzo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAEZ, ROBERTO LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 21806/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 27 se presenta la Sra. esposa de ROBERTO LUIS PAEZ, nacido en Allen (R.N.) el 23/12/1978, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 19/02/2002 en causa N° 3582/CCIa. a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión por el delito de TENTATIVA DE ROBO CON ARMAS, TENENCIA DE ARMA DE GUERRA Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA (fecha del Hecho: 26/01/2001). En el mismo expediente se aplica una unificación de penas en ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de las causas N° 1563/JCXVI, 2086/CCIIIa. 1884/CCIa. y 3582/CCIa. Todo esto de la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.- 2].- En fecha 21/12/2004 en Expte N° 769/02 del Tribunal Criminal N° UNO de Bahía Blanca (Bs.As.) es condenado a la pena de siete (7) años de prisión por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE ARMAS QUE CONCURREN EN FORMA REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, y, ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS Y TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL. Declarándolo reincidente.- Con fecha 14/04/2005 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Río Negro, en Expte N° 3582/01/CCIa. el Tribunal procede a imponerle la PENA ÚNICA DE CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN comprensiva de las causas ya nombradas. (conf. fs. 12/16).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado en autos, agota la pena impuesta el 18/07/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 29/03/06 este S.T.J. ha emitido un informe desfavorable ante una petición similar a la presente (conf. fs. 19/22).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 30, de fecha 16/11/2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno está integrado a la pautas básicas de convivencia en el penal, no obstante no cumple en general con los objetivos del programa de tratamiento se considera DESFAVORABLE al beneficio de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 37/38 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) en el cual se determina que en cuanto a la evolución psicólogica el interno concurre a las entrevistas adaptando una actitud de colaboración hasta el momento no ha manifestado una actitud reflexiva de su situación judicial. Logra reconocer su participación en el hecho y las consecuencias negativas que tuvo su conducta para sí y para su familia, no así para los terceros damnificados. Atento a lo expuesto y al escaso tiempo de detención cumplido en dicho Establecimiento Penal, no se visualizan mayores elementos para evaluar aún su evolución en la incorporación al programa de tratamiento. Por todo lo expuesto se dictamina en forma DESFAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO LUIS PAEZ.- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro