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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21708/06
Fecha: 2007-03-30
Carátula: LONCOMAY HECTOR RAYMUNDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de marzo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LONCOMAY, HECTOR RAYMUNDO s/INDULTO" (Expte. N° 21708/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 52/53 Héctor Raimundo Loncomay, DNI. N° 18.361.280, nacido en Cipolletti el 5/9/1968, actualmente alojado en la Prisión Regional del Sur U-9 de Neuquén, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -
-----El encartado de autos fue condenado el 3/6/99 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en causa N° 1711/98 a la pena de dieciocho (18) años de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio simple.- En la misma sentencia se le impone la pena única de diecinueve (19) años de prisión, comprensiva de la fijada en causa N° 1672 de la Cámara Primera en lo Criminal que a su vez unificó con la recaída en causa N° 707 del Juzgado Correccional N° 16, ambos de la IIa. Circunscripción Judicial; declarándolo reincidente por segunda vez (fs. 9/29 y vta.). - - -
-----Según cómputo de pena practicado por la Secretaría del Tribunal (fs. 99), el interno agota la pena impuesta el día 2-5-2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del informe carcelario de fs. 109/110 de fecha 10-1-2007 se desprende que el interno no registra causa en trámite; que no registra sanciones en los últimos seis meses; que está calificado con conducta muy buena (7) y concepto bueno (5); que se encuentra transitando la Fase de Consolidación de la P.R.P.; que curso en el ciclo lectivo 2006 el 3er. año del secundario; que participa del curso de construcciones; que demuestra un correcto desenvolvimiento en su tratamiento; que mantiene vínculos con sus hijos; que es poseedor de una personalidad inmadura con cierta reticencia y recelo al acatamiento de los límites, adoptando mecanismos defensivos; que presenta limitaciones en la tolerancia a la frustración y conductas reactivas; que afectivamente es lábil e inestable, con un caudal impulsivo de magnitud. Dicho informe concluye en que "tras haber analizado y evaluado los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario..., teniendo en cuenta que aun no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a lo solicitado, los integrantes del Consejo Correccional, no consideran oportuno propiciar aún una Rebaja de su Pena". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar lo peticionado, es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción, y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no puede demostrar de forma concreta. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados,nos pronunciamos en forma desfavorable respecto de dicho pedido. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Héctor Raimundo LONCOMAY.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro