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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21653/06
Fecha: 2007-03-30
Carátula: CAYUNAO ANGEL NORBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de marzo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAYUNAO, ANGEL NORBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 21653/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 60 y vta. Angel Norberto Cayunao, DNI. N° 24.008.955, nacido en Los Menucos el 11-6-1074, actualmente goza del beneficio de semilibertad externada, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -
-----El peticionante en autos fue condenado el 15-6-2000 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en causa N° 1044-164-00 a la pena de once (11) años de prisión por considerarlo autor plenamente responsable del delito de homicidio simple (75/84 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 28/29 (aut.Int. N° 130/02) este Cuerpo informa favorablemente respecto a una rebaja de pena solicitada; por su parte el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1264/02 le otorga una rebaja de ocho (8) meses de prisión.- Posteriormente en fecha 25-2-2004, nuevamente el STJ. informa favorablemente ante un pedido similar al presente y el Poder Ejecutivo por Decreto N° 253/04 le concede una nueva rebaja de tres (3) meses en la condena impuesta (fs. 46/48).- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 73, el encartado fue detenido el 21-12-1999, egresa el 14-4-2004 y agota la pena impuesta el 20-1-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe socio-ambiental de fs. 90/93 del 29-12-2006 da cuenta de que trabaja como albañil con actividad en forma permanente; que tiene contacto fluido con su familia; que cumple con sus presentaciones mensuales ante la Delegación del IAPL.; que no registra incumplimiento mostrando predisposición al diálogo y reflexión; que se observa una adaptación favorable al régimen progresivo de la pena, reinsertándose laboral y socialmente; que demuestra un marcado arrepentimiento por el delito cometido; que se observan amplios deseos de superación y nuevos proyectos; que demuestra concientización y compromiso, situación que mantiene hasta el momento de éste. El mismo concluye en que "..., se observa positivamente el otorgamiento de una rebaja de pena ya que podría continuar afianzando el proceso encarado en pos de su reinserción". - - - - - - - - - -
-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) ha demostrado permanentemente una muy buena conducta y concepto lo cual lo llevó a obtener informes favorables de este STJ. y rebajas de condenas por parte del Poder Ejecutivo Provincial (11 meses en total), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N°306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Angel Norberto CAYUNAO.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro