Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21546/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: CARRANZA ROLANDO EZEQUIEL S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 30 de marzo de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CARRANZA, ROLANDO EZEQUIEL s/AMPARO” (Expte. N* 21546/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----1.- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 6 se presenta ante la Secretaría Nº 4 del STJ. el Sr. Rolando Ezequiel CARRANZA, con DNI. N° 26.842.009, con domicilio en Gobernador Tello 137 Depto. 5 de Viedma, de profesión Policía de Seguridad de la Prov. de Río negro, a fin de interponer una acción de amparo contra el IPROSS., para que éste le reconozca los elementos quirúrgicos para una intervención en la rodilla derecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Relata que la lesión la tiene desde 1999 y que habiendo concurrido al Dr. Fabricio OLEGO, éste le requirió la provisión de tales elementos, detallados en la planilla de solicitud que adjunta en éste acto en copia, conjuntamente con la “pro forma” y con la resonancia nuclear magnética realizada en la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén que corrobora la lesión padecida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Agrega que el IPROSS. se ha negado a la autorización de la intervención y obviamente a aportar el material necesario para ello. Insiste en realizar la cirugía con este profesional quien le garantiza que con dichos elementos requeridos garantiza la recuperación de la rodilla, y a dichos efectos peticiona al Tribunal una orden Judicial que ordene al IPROSS. a autorizar la mencionada cirugía y que provea los elementos indispensables para llevarla a cabo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en atención a la fecha de la lesión invocada, por Presidencia de este Cuerpo a fs. 8 se dispone que el amparista acredite el agotamiento del reclamo al requerido e inexistencia de otras vías idóneas para resolver la cuestión.- - - - - - - - - -----Que a fs. 10, atento a haber vencido con exceso el plazo para contestar el mismo, se llama a Autos para resolver.- - - - - -----2.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- - - - - - - - - - - --

-----Previo a ingresar en el contenido sustancial he de efectuar consideraciones previas a mi voto y señalar los siguientes aspectos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----a) El derecho a la salud.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Constitución Provincial, en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y ser asistidos en caso de enfermedad. Por el cuarto párrafo del art. 50 de la misma Constitución, el Estado Provincial organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica.- - - -----b) La acción de amparo del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El instituto excepcional y urgente del art. 43 de la Constitución Provincial, más aún en relación a una situación tan particular en que está comprometido el “derecho a la salud”, viene mereciendo un criterio amplio no sólo del legislador (Ley N° 3891), sino principalmente de interpretación y aplicación del STJ., pero siempre en orden a preservar y restablecer el orden jurídico vigente y comprometido ante específicas circunstancias del caso.- En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, "ABECASIS, Ricardo y ALEGRE, María V. s/Amparo s/Apelación", Expte. N° 16272/01-STJ; STJRNCO.: Se. N° 151 del 4-12-01, "GARRIDO, Antonio s/Mandamus", Expte. N° 16204/01-STJ-). Ello es así, porque la excepcionalísima vía que se intenta (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los extremos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, "ABECASIS, Ricardo y ALEGRE, María V. s/Amparo s/Apelación", Expte. N° 16272/01-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----d) No contestación del Informe.- - - - - - - - - - - - - - -

-----El amparista, a pesar de haber sido notificado oportunamente del requerimiento efectuado por Presidencia de este Cuerpo, conforme surge de fs. 9 y vta., nada en absoluto ha dicho respecto al eventual agotamiento del reclamo en la sede correspondiente, o respecto de la inexistencia de otras vías idóneas para resolver la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, se manifiesta de este modo su desinterés en la continuación de esta acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----e.- CONCLUSIONES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Conforme a los fundamentos que anteceden:- - - - - - - - - -

-----1.- La excepcionalidad extrema de la procedencia de la acción de amparo no puede alterar el funcionamiento de las instituciones vigentes y sus procedimientos.- - - - - - - - - - -

-----2.- A partir del simple cotejo de la presentación efectuada por parte del amparista y de la falta de contestación en tiempo oportuno de lo requerido por Presidencia, se llega a la convicción de que en el presente caso están ausentes los elementos de pertinencia necesarios para la procedencia de la excepcional vía elegida, en especial la inexistencia de otras vías aptas para el tratamiento de la cuestión propuesta al tribunal (idem cf. autos "PINCHULEF, Carmelo s/AMPARO”, Expte. N* 21663/06-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, propicio ante el Acuerdo:- - - - - - - - - - - - -

-----1°) Rechazar la acción de amparo interpuesta por Rolando E. CARRANZA a fs. 6.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----2º) De Forma.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----ADHIERO en un todo a los fundamentos y conclusiones del señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de amparo interpuesta por Rolando Ezequiel CARRANZA a fs. 6 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro