Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 18873/03

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: GAITAN ROLANDO FACUNDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 30 de marzo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GAITAN ROLANDO FACUNDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte.N°18873/03-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a los fines de la prueba pericial requerida por el señor Juez de segundo voto a fs.494, consentida por las partes, en la audiencia celebrada a fs.511 se sortearon los Peritos para actuar en autos; a fs.512 designó al Agrimensor Miguel Angel Batistti y al Ingeniero Hidráulico Ignacio Gonzalo Gines Ascencio para realizar la tarea requerida, aceptando sus cargos a fs.516 y 517.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que obran a fs.554/558, 573/574, 578/579, 580/581, 590/592, 599/600 las actuaciones habidas por los Peritos actuantes en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.608/623 se dictó la sentencia Nº 70/06, declarando "...no habilitada la jurisdicción contencioso -administrativa por falta de agotamiento de la instancia administrativa... .Con costas (art.68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.660 y 661 los Peritos solicitan se regulen sus honorarios profesionales por la tarea deplegada en autos y a pedido del Tribunal, a fs.669 y 670, hacen una estimación de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo tanto y teniendo presente situaciones análogas como la presente: in re "Sentencia Nº 6 STJRNSC “OGILVIE, John G. y Otra c/GALVAN, Santiago y/u Ocupantes s/DESALOJO s/CASACION” del 06/02/07, en lo concerniente a la cuestión que nos ocupa, corresponde regular los honorarios profesionales de los peritos intervinientes Ingeniero Hidráulico Gonzalo Ginés ASENCIO y Agrimensor Miguel angel BATISTTI en la suma de Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) para cada uno, incluyendo la misma todos los gastos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales del Agrimensor Miguel Angel BATISTTI y del Ingeniero Hidráulico Gonzalo Ginés ASENCIO en la suma de Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) para cada uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- Fdo.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro