Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0661/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: SOTO MONTES LUIS ALBERTO C/ GONZALEZ NANCY LAURA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, marzo de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SOTO MONTES LUIS ALBERTO C/ GONZALEZ NANCY LAURA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO Expte. n° 0661/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 6 y vta. se presenta el sr. Luis Alberto Soto Montes por medio de apoderado y promueve juicio ejecutivo contra la sra. Nancy Laura González.-

II.- Que a fs. 19 y vta. comparece la demandada, sra. Nancy Laura González por derecho propio y junto con la parte actora acuerdan lo siguiente: ¨1) La demandada reconoce adeudar los importes reclamados.- 2) Ambas partes acuerdan fijar el importe adeudado en la suma de dos mil novecientos pesos ($ 2.900) comprensivos de capital, intereses y costas judiciales hasta las fechas de pago que se acuerdan más abajo.- 3) La demandada acuerda abonar además en concepto de honorarios, impuestos y Caja Forense correspondientes al Dr. Ramacciotti, la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) discriminados del siguiente modo: Honorarios $ 317,50; IVA $ 66,65; y aporte a Caja Forense $ 15,85.- 4) Los importes detallados en 2) y 3) se abonarán mediante el pago de 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 300, con más el pago de 6 cuotas posteriores, mensuales, iguales y consecutivas de $ 400, venciendo la primera de ellas el día 26 de marzo de 2.007, y las restantes en la misma fecha de los meses posteriores.- 5) La demandada abonará a su letrado patrocinante una suma igual a la detallada en 3), y por los mismos conceptos.- 6) La falta de pago en término de una sola cuota habilitará la vía ejecutiva por el total del saldo adeudado.¨ .-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 19, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Homologar el acuerdo de honorarios, quedando los mismos establecidos de la siguiente forma: para el Dr. Luis Ramacciotti en la suma de $ 317,50; y para el Dr. Rolando Gaitán en la suma de $ 317,50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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