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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0144/2005
Fecha: 2007-03-30
Carátula: SALICIONI ARMANDO PRIMO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Jorge Hector Costa - Dr. Guillermo A. Suarez
Domicilio: San Martín n° 360 (const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SALICIONI ARMANDO PRIMO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0144/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 28 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada a fs. 57/58 y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta a fs. 13/20 por el sr. Armando Primo Salicioni contra el sr. Jorge Hector Costa.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 C.P.C.C.).- III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello (art. 23 por remisión del art. 32, ambos de la ley 2212).- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro