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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0201/2005
Fecha: 2007-03-30
Carátula: EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0201/2005
AUTOS: EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 158, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Epulef)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: A los fines que remita, si su estado lo permite, ad effectum videndi et probandi, los autos caratulados "Cuerpo de Seguridad Vial - Vma S/Inv. Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 2298/03, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma, o en su defecto, copia certificada del mismo.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Nora Isabel Flores y Francisco Cañumil comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 15 de MAYO de 2.007 a las 9.00 y 9.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 22/05/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
INFORMATIVA: Se libre oficio a: 1) ANSES Delegación Viedma y a la Municipalidad de Viedma, a los efectos que informe si la sra. Iris Mabel Epulef era beneficiaria de un Plan de Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, en la época en que se produjo el siniestro relatado en autos; 2) Círculo de Kinesiólogos de Viedma, a los fines que informe el costo aproximado de una sesión de kinesiología, como asi también el costo de dicha sesión con aplicación de magnetoterpia; 3) Empresa de taxis "El 28000", a los fines que informe el costo aproximado de un viaje desde el barrio Lavalle hasta el Hospital Artémides Zatti; 4) Colegio de Psicólogos de Viedma, a los fines que informe el costo aproximado de una sesión de terapia en esta ciudad; y 5) Registro del Automotor de Viedma, a los efectos que determine quien era titular del automotor dominio DHB 877 en oportunidad de producirse el siniestro de autos.-
PERICIA MEDICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio 2/05, procédese al sorteo en el libro respectivo del Perito médico que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona del Dr. Hernán Chaer, con domicilio en calle Berutti 86 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 40 y vta. y por el demandado Gonzalez a fs. 154 vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio 2/05, procédese al sorteo en el libro respectivo del Perito Psicóloga que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona de María del Sol Bajos, con domicilio en calle J.J. Biedma de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 40 vta. y por el demandado Gonzalez a fs. 154 vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (González):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: A los fines que remita, si su estado lo permite, ad effectum videndi et probandi, los autos caratulados "Cuerpo de Seguridad Vial - Vma S/Inv. Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 2298/03, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma, o en su defecto, copia certificada del mismo.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Carlos Norberto Biondo y Alicia M. Mazzei, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 17 de MAYO de 2.007 a las 9.00 y 9.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 24/05/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
INFORMATIVA: Se libre oficio a ANSES de Viedma, a los fines que informe si la actora percibía a la fecha del siniestro un plan de jefas y jefes de hogar.-
Teniendo en cuenta que a fs. 157 se ha agregado copia certificada del documento de identidad de la actora a fs. 157 donde consta la fecha de nacimiento de la misma, deviene innecesario el pedido de informe al Registro de las Personas de Viedma.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Toda vez que la solicitud de realización de la misma en función de las constancias de otra causa excede el marco de la tramitación de las presentes actuaciones y no es propio al tipo de pericia que se pide,
a lo peticionado no ha lugar.-
En consecuencia, a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por el demandado Gonzalez a fs. 155, Pospisil y citada en garantía Sancor a fs. 75, fs. 92 y fs. 156. Notifíquese.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 113 y a fs. 154 y vta. Tiénese presente las personas autorizadas.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo proveído a la parte actora.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo proveído a la parte actora.-
PERICIA OFTALMOLOGICA: A los fines de la realización de la pericia oftalmológica y en atención al domicilio del demandado sr. Carlos Yaroslav Pospisil, líbrese oficio al Juzgado de Igual Clase y en Turno de General Roca, Río Negro, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 154 vta./155. Tiénese presente las personas autorizadas.-
PRUEBA DEMANDADA (Pospisil y Citada en Garantía Sancor Coop. de Seguros Limitada):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.
INSTRUMENTAL: A los fines que remita, si su estado lo permite, ad effectum videndi et probandi, los autos caratulados "Cuerpo de Seguridad Vial - Vma S/Inv. Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 2298/03, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de Viedma, o en su defecto, copia certificada del mismo.-
TESTIMONIAL: A los fines de que el Sr. Carlos Norberto Biondo comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 17 de MAYO de 2.007 a las 9.00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 24/05/07 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
INFORMATIVA: Se libre oficio a: 1) Delegación local de A.F.I.P. a fin que informe la condición tributaria de la actora, así como las sumas ingresadas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el año 2003 a la fecha, asimismo, informe si en el período descripto la actora, sra Iris Mabel Epulef (DNI nº 17.536.485) domiciliada en calle 16 nº 736 del Barrio Lavalle, percibió y/o percibe algún tipo de ingresos como beneficiaria de plan de ayuda social. 2) ANSES, a los fines que informe si la actora sra. Iris Mabel Epulef (DNI nº 17.536.485) domiciliada en calle 16 nº 736 del Barrio Lavalle, percibió y/o percibe algún tipo de ingreso como beneficiaria de plan de Ayuda Social desde el año 2003 a la fecha y/o en su defecto si se le han efectuado aportes en carácter de empleada. 3) Municipalidad de Viedma, a los fines de que informe si la actora sra. Iris Mabel Epulef (DNI nº 17.536.485) domiciliada en calle 16 nº 736 del Barrio Lavalle, percibió y/o percibe algún tipo de ingreso como beneficiaria de plan de Ayuda Social desde el año 2003 a la fecha. 4) Dirección General de Rentas, a los fines que informe condición tributaria de la actora, así como el detalle de importe y concepto de las sumas ingresadas por dicha persona en el período de 2003 a la fecha. 5) Hospital "Artémides Zatti" a fin de que remita el original de la Historia Clínica original de la actora, en razón de las eventuales atenciones por el accidente objeto del presente reclamo de fecha 13 de noviembre de 2003.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte demandada (González).-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Liderar Compañia de Seguros S.A)
PERICIA CONTABLE: Estése a lo proveído en la prueba de la parte demandada (González).-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, marzo de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro