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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0114/2002
Fecha: 2007-03-30
Carátula: ARAMBURU CARLOS DANIEL Y OTRA C/ ECHAVE ERASMO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0114/2002
CARATULA: ARAMBURU CARLOS DANIEL Y OTRA C/ ECHAVE ERASMO Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, marzo de 2007.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa y lo que surge del acta obrante a fs. 181, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. José Luis Merlotti, en la suma de $ 1.155 (coef. 11 % -MB: $ 10.500) (arts. 7 y 24 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Asimismo conforme el estado y constancias de autos regúlanse los honorarios del perito Ingeniero sr. Ricardo Walter Zurman en la suma de $ 315 (coef. 3 % -M.B. $ 10.500). Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro