Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30271IIIBIS

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-30

Carátula: VALENZUELA Leandro S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 30 de marzo de 2007-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “VALENZUELA LEANDRO S/SUCESIÓN” (EXPTE. N* 30271-III-97).-

RESUELVO: Regular por la actividad cumplida a fs. 38 y 39, parte de la segunda etapa, los honorarios del Dr. Flavio Arnaldo Vejar en la suma de $ 300-, a cargo de su asistida y herederos que representa.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 de la ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Respecto de los que correspondan al incidente de rendición de cuentas que menciona, ocurra ante dichas actuaciones.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro