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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30271IIIBIS
Fecha: 2007-03-30
Carátula: VALENZUELA Leandro S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 30 de marzo de 2007-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “VALENZUELA LEANDRO S/SUCESIÓN” (EXPTE. N* 30271-III-97).-
RESUELVO: Regular por la actividad cumplida a fs. 38 y 39, parte de la segunda etapa, los honorarios del Dr. Flavio Arnaldo Vejar en la suma de $ 300-, a cargo de su asistida y herederos que representa.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 de la ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Respecto de los que correspondan al incidente de rendición de cuentas que menciona, ocurra ante dichas actuaciones.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro