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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30174IV
Fecha: 2007-03-29
Carátula: OLABARRIETA Julio Gabino S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 29 de MARZO de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "OLABARRIETA JULIO GABINO S/SUCESION" (Expte. 35.824-III-03).
Regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila en la suma de $1.870.- a cargo de los herederos por la primera y segund etapa (M.B. $ 20.004.-.arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Por la tercera etapa, previamente acompáñense condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones debidamente actualizados como así también libres deudas.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro