Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36708

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-29

Carátula: O´REILLY Jose y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Regulacion Honorarios

//neral Roca, 29 de marzo de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "O´REILLY Jose y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. N* 36708).-

Regulo los honorarios del Dr. José Eduardo O'Reilly en la suma de $.3900......., del Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 3900........ y de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 3.900.... (MB: $298.418,33 -ver fs. 120-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-

A la regulación de honorarios por la incidencia de fs. 208, estése a la efectuada a fs. 230/231.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro