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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36557
Fecha: 2007-03-29
Carátula: MUÑOZ Nelly S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 29 de marzo de 2007.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “MUÑOZ NELLY S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 36.557-III-04)
CONSIDERANDO: A fs. 42 se presenta Nelly Muñoz, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Antonio Guillermo Miquelarena-
Producidos los medios probatorios con el fin de acreditar el sustento de la petición, se infiere la necesidad de ponderar acabadamente no sólo la entidad de los recursos con que cuenta, sino su disponibilidad y su relación con la acción que conformará el reclamo judicial.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267). Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia. De este modo se observa que a fs.79 consta informe del Registro de la Propiedad Inmueble del que surge que Nelly Muñoz posee un inmueble D.C. 08-1-H-129-01, el que atento lo manifestado por la misma a fs.42 ha vendido al futuro demandado y que en el juicio principal ha de perseguir su cobro.-
A fs.87 el Registro de la Propiedad del Automotor N* 1 informa que no se encuentran bienes registrados a su nombre y el Registro N* 2, atento las constancias de fs. 83 informa que existe un automotor R 003562 que se encuentran registrado a su nombre modelo 1973 y al cual la Dirección General de Rentas no le asigna valor. A fs. 4/13 obran las constancias de discapacidad de la actora.
Si bien se alude a una operación realizada por la venta de un inmueble, la misma persigue su cobro en los autos principales, advirtiéndose la capacidad económica precaria por la que transita la actora de la evaluación conjunta de todos los medios probatorios aportados, corroborando la prueba testimonial obrante a fs.64/8 la dificil situación que está atravesando lo que impone que se la exima en forma total de los costos que implica un proceso de las características que tiene el principal. Si bien la peticionante cuenta con algunos recursos se dan las condiciones socio económicas que justifican la decisión pues es el único modo de garantizar su acceso a la justicia.-
Para merituar su pretensión se toma en cuenta además, que a fs.50 y 56 se ha cumplido con la notificación al futuro demandado de la iniciación de la presente causa y ha tenido participación el organismo público recaudador de impuestos, sin que hayan ejercido ningún tipo de derecho sobre el tema; estos antecedentes llevan a la convicción que ha de otorgarse el beneficio en forma total.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Nelly Muñoz, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra la Antonio Guillermo Miquelarena.-
Regulo, por su actuación a partir de fs.76 los honorarios del Dr. Roque La Pusata en la suma $ 52. - y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $.130.-, los que son complementarios de los regulados a fs.71 (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro