Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34714

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-29

Carátula: MENEGON Jorge D. c/POBLETE Néstor y O. S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion x acrecidos.-

//neral Roca, 29 de marzo de 2007.-

Atento el estado de autos y lo peticionado, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $.120......MB:$ 3850 capital más honorarios fs. 35).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y Ley 2212 R.N).-

Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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