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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0659/2006
Fecha: 2007-03-28
Carátula: SOTELO MARIO RODRIGO C/ BENITEZ MARIA ALICIA Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, marzo de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SOTELO MARIO RODRIGO C/ BENITEZ MARIA ALICIA Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS" Expte. n° 0659/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 23/27 se presentó el sr. Mario Rodrigo Sotelo, por medio de apoderado y promovió juicio sumario contra los sres. María Alicia Benitez y Marcos Naranjo y citó en garantía a "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales".-
II.- Que a fs. 55/56 se presentaron los demandados sres. María Alicia Benitez y Marcos Naranjo, por derecho propio, contestaron la demanda y citaron en garantía a "La Segunda Seguros Generales".-
III.- Que a fs. 68/70 compareció "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales", por medio de apodera y contestó la citación.-
IV.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C.Pr., las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por el cual se dió por terminado el juicio de la siguiente manera: La Aseguradora "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" abonará al actor, Sr. Mario Rodrigo Sotelo, la suma total de $ 7.500 comprensiva del capital más los intereses del presente juicio, abonando dicho monto en un pago único que se realizará a los 20 días de homologado el presente acuerdo, que las costas comprensivas de gastos y honorarios las soportará la aseguradora "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" y solicitaron que los honorarios correspondiente a los letrados sean regulados por el Juzgado y se homologue el presente acuerdo.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 85, mencionado precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la aseguradora "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Néstor Isidoro Torres y Osvaldo Luciano Campagnoli, en forma conjunta, en la suma de $ 750 ( 15 jus), los del Dr. Luis Ramacciotti en la suma de $ 750 (15 jus) y los del Dr. Mario Julio Ricca en la suma de $ 750 (15 jus) (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro