Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-28

Carátula: ÑANCUFIL NIEVES S/ MEDIDA PRELIMINAR

Descripción: ACREDITE PERSONERÍA

EXPTE. N° 0129/2007

CARATULA: ÑANCUFIL NIEVES S/ MEDIDA PRELIMINAR

Viedma, marzo de 2007.-

Por presentado y domiciliado. Agréguese la documental.-

Acreditada que sea la personería invocada se proverá.-

Toda vez que las restantes copias acompañadas de boleto de compra-venta carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

A los fines que se expida con relación al aforo del boleto de compra-venta que en copia certificada se agrega pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán completar el importe correspondiente al aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro