include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0129/2007
Fecha: 2007-03-28
Carátula: ÑANCUFIL NIEVES S/ MEDIDA PRELIMINAR
Descripción: ACREDITE PERSONERÍA
EXPTE. N° 0129/2007
CARATULA: ÑANCUFIL NIEVES S/ MEDIDA PRELIMINAR
Viedma, marzo de 2007.-
Por presentado y domiciliado. Agréguese la documental.-
Acreditada que sea la personería invocada se proverá.-
Toda vez que las restantes copias acompañadas de boleto de compra-venta carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
A los fines que se expida con relación al aforo del boleto de compra-venta que en copia certificada se agrega pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán completar el importe correspondiente al aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro