include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0180/2006
Fecha: 2007-03-28
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO
Descripción: amplia ejecución
EXPTE. N° 0180/2006
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO
Viedma, marzo de 2007.-
Agréguese el oficio diligenciado y en los términos del art. 505 del C.P.C.C., cítese de venta al ejecutado para que en el término de 5 días oponga y pruebe excepciones. Notifíquese.-
Tiénese por amplida la ejecución.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, amplíase el embargo decretado a fs. 12, por la suma de $ 2000 en concepto de capital, con más la suma de $ 200 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio ampliatorio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo comunicarse el embargo decretado a fs. 12 y ampliaciones de fs. 18 y fs. 30.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro