Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1155/96/6

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-28

Carátula: LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS

Descripción: SE TIENE PRESENTE LA SUSPENSION SOLICITADA

EXPTE. Nº : 1155/96/6.-

CARATULA: LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS.-

Viedma, marzo de 2007.-

Hágase saber al sr. Peinecura que deberá constituír domicilio, ello bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C. Pr..-

Tiénese presente la ratificación efectuada.-

Tiénese presente lo manifestado por las partes.-

Hágase saber al Dr. Danilo Vega, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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