include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1155/96/6
Fecha: 2007-03-28
Carátula: LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS
Descripción: SE TIENE PRESENTE LA SUSPENSION SOLICITADA
EXPTE. Nº : 1155/96/6.-
CARATULA: LLANQUIHUEN NORA C/ PEINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS.-
Viedma, marzo de 2007.-
Hágase saber al sr. Peinecura que deberá constituír domicilio, ello bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C. Pr..-
Tiénese presente la ratificación efectuada.-
Tiénese presente lo manifestado por las partes.-
Hágase saber al Dr. Danilo Vega, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro