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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0143/2007
Fecha: 2007-03-28
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ GUAIQUIMIL PATRICIA VIVIANA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: INIC.EJEC.LEY 22172 (INTIMACION Y CITACION)
EXPTE. Nº 0143/2007
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ GUAIQUIMIL PATRICIA VIVIANA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2.007.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría, y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago en los términos de la ley 22172 contra PATRICIA VIVIANA GUAIQUIMIL y MARTA ROSA RONDEAU por la suma de $ 1.686 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 510 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Déjese a las ejecutadas copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Previo a todo, repóngase la suma de $ 1,60 en concepto de Impuesto de Justicia y $ 1,63 por Aporte al Colegio de Abogados.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá completar el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo el Nº F-08/07 Conste.-
SECRETARIA, marzo de 2.007.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro