Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37637

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-28

Carátula: SAINT MARTIN Daniel Ettiene c/SAINT MARTIN S.A. S/ Homologación

Descripción: homologa

//neral Roca, 28 de MARZO de 2007.=

Téngase presente el dictámen de Rentas.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes a fs. 4. NOT.

Intímese a la demandada para que dentro del término de CINCO DIAS de notificada proceda a abonar la suma de $ 9.752,36 correspondiente a la cuarta y última cuota acordada en el acta de fecha l2/12/2005 ante el Centro Judicial de Medicación con asiento en esta ciudad, todo ello bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-NOT.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio al RPI correspondiente, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sea titular registral la demandada y por la suma de $ 9.752,36 en concepto de capital con más la de $ 3900 calculados para intereses y costas.-

Requierase asimismo condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-

Oportunamente, notifíquese a la accionada el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro