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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37535
Fecha: 2007-03-28
Carátula: MIGUEL Ramón en: LAS DOS SS s.a. s/conc. S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " MIGUEL RAMON en LAS DOS S.S. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE " (Expte. Nº 37.535-III-06).-
A fs.73 la parte actora practica liquidación, la que asciende a la suma de $ 4.434,67 al 30-11-2006, la que se aprueba por dicha suma a fs.75 vta.-
A fs.82 la concursada plantea revocatoria del auto que aprueba la liquidación en razón de no haber vencido el plazo para impugnarla. A fs.84 la impugna en razón que del rubro que menciona, no se ha descontado la suma total percibida y que comprende el capital a su favor y los porcentajes afectados al pacto de cuota litis concertado con sus letrados; monto este último que no corresponde asumir a la concursada.-
A fs.88 se expide la parte actora respecto de la revocatoria, a fs.89 sindicatura solicita regulación de honorarios.-
Dos son las cuestiones que deben resolverse en autos, la primera de ellas reside en la revocatoria del auto de fs.75 vta. que aprueba la planilla de liquidación en forma extemporánea, por no haber vencido el plazo de traslado concedido. Sobre ello asiste razón a la concursada puesto que no había vencido el plazo acordado para su control y posibilidad de impugnarla, atento la notificación obrante a fs.77. El argumento expuesto es atendible pues afecta su derecho y cabe revocar el auto de fs.75 vta. en cuanto aprueba la liquidación practicada por el acreedor.-
La segunda cuestión a resolver reside en la impugnación de planilla practicada, y también le asiste razón, puesto que el monto que se toma como percibido en la extracción realizada por el actor ($960), no se ha incluido los que se afectan al pacto de cuota litis, los que debe afrontar con los fondos percibidos. Sin perjuicio de señalar que la observación solo va dirigida a ese importe de los que contiene la planilla en exámen y que de fs.1468/71 de los autos "Araya y otros en las Dos SS / Conc. s/ Revis. (Expte 29645-III-96), surgen los extremos invocados por el impugnante, asimismo que la contestación a la impugnación obrante a fs.88 resulta inentendible.-
En función de ello, deberá el actor practicar nueva planilla de liquidación, tomando en cuenta el monto total percibido de $1.200, incluyéndose de este modo los porcentajes cedidos a favor de sus letrados y que no se encuentran a cargo de la concursada.-
Respecto de la regulación de honorarios peticionada por el síndico, la misma se realizará una vez que se apruebe la liquidación y a cargo de la actora, que fue quien le dió participación, conforme surge de fs.76, sin haberse ordenado de ese modo por el Tribunal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238, 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO. Hacer lugar a la revocatoria planteada por LAS DOS S.S. S.A. y en su consecuencia revocar el auto de fs.75 vta. en cuanto aprueba extemporáneamente la liquidación practicada por el Sr.Miguel Ramón.-
Hacer lugar a la impugnación de planilla, y en su consecuencia ordenar al actor que proceda a deducir la suma total percibida $1.200, incluyendo el porcentaje que afecta en favor de sus letrados con motivo del pacto de cuota litis.-
Tener presente para su oportunidad la regulación de honorarios peticionada por sindicatura, la que será a cargo del actor.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro