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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37635
Fecha: 2007-03-28
Carátula: MARIPE Juan Carlos S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Regulación
//neral Roca, 28 de MARZO de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "MARIPE JUAN CARLOS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. 37.635-III-06).
Téngase presente el desistimiento de acción formulado.
Regulo los honorarios del Dr.Lautaro E. Vettulo en la suma de $90.-...- (arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro