Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37635

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-28

Carátula: MARIPE Juan Carlos S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Regulación

//neral Roca, 28 de MARZO de 2007.=

Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "MARIPE JUAN CARLOS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. 37.635-III-06).

Téngase presente el desistimiento de acción formulado.

Regulo los honorarios del Dr.Lautaro E. Vettulo en la suma de $90.-...- (arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro