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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14144-140-06
Fecha: 2007-03-28
Carátula: VELEZ NORMA BEATRIZ / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14144-140-06
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VELEZ NORMA BEATRIZ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.14144-140-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.107vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 72 y vta. que hiciera lugar al planteo de perención formulado a fs. 59. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 79/87 que mereciera la respuesta de la adversaria de fs. 89/91.-
- - - Ingresando en el análisis del remedio, y a pesar del destacado esfuerzo de la quejosa, es dable sostener que el pronunciamiento atacado deberá ser objeto de puntual ratificación.-
- - - Existe una circunstancia incontrastable que sella la suerte de la decisión a tomar, ya sea la de primera como la de segunda instancia, y es que, desde el último acto impulsorio, efectivizado el día 04 de febrero del año 2005, hasta el momento en que se solicitó la perención, el día 14 de febrero del año siguiente, hubo transcurrido con creces el término de perención para este tipo de proceso sin que se alcance a visualizar algún acto o intervención al cual se le pueda adjudicar calidad interruptiva o suspensiva del plazo de caducidad.-
- - - En resumen, si al pedido de resolución del incidente, el Juez hubo dispuesto que previamente debían cumplimentarse unas notificaciones haciendo conocer el magistrado que iba intervenir en la substanciación de la causa, ésta era la diligencia idónea que debía inevitablemente la incidentista cumplir, si quería evitar los dañosos efectos que este modo anormal de terminación del proceso necesariamente implica.-
- - - Desde otro punto de vista, puede compartirse el criterio que rescata la quejosa, en el sentido de que el instituto que nos ocupa resulta de interpretación restrictiva y por consiguiente debe aplicarse con cuidado, pero -reitero- en el caso que nos convoca, no se advierte estado de hesitación alguno que autorice a recurrir a aquel principio de prudencia que tiende a preservar la vida del proceso.-
- - - Tampoco puede recurrirse a previsiones procesales incorporadas en otra legislación y que casualmente coincide con el criterio de este tribunal cuando se le requirió su opinión en el análisis de la reforma procesal civil, para soslayar la aplicación de normas procedimentales que claramente nos señalan que este proceso hubo caducado.-
- - - En resumen, no observando posibilidad alguna de inclinarnos por la supervivencia del proceso, donde claramente la accionante desatendió su promoción dejando transcurrir el término de perención, propiciaré el rechazo del recurso en examen, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro