Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14194-154-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-28

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / JUNTA VECINAL CASA DE PIEDRA S/ EJECUCION APREMIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14194-154-07

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/JUNTA VECINAL CASA DE PIEDRA S/EJECUCION APREMIO", expte. nro. 14194-154-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.141, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La sentencia de fs. 121, que rechaza la excepción opuesta y los restantes planteos como la prueba ofrecida, mandando llevar adelante la ejecución, con costas a la accionada, resulta apelada por esta parte a fs. 124, concediéndose el recurso a fs. 125 en relación.

- - - A fs. 126/129 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 130/131.

- - - Remito a la lectura de los autos, el decisorio en crisis y los memoriales.

- - - La recurrente expresa sus consideraciones sobre el decisorio en crisis, entendiendo que el precedente Colalillo de la SJN impone apartarse de una consideración ritual para evitar frustrar el derecho real.

- - - Nótese que el fundamento del a-quo ha sido rechazar todos los planteos introducidos por no ajustarse a la preceptiva del art. 604 y cc del rito, abordando únicamente la espera alegada como excepción.

- - - Observo que a pesar del esfuerzo desplegado y la retórica argumental, nada de sustento se hubo expresado para dejar de considerar lo señalado por el a-quo, en cuanto los requisitos que debe contener la “espera”, para poder resultar atendible, siendo la falta documentada de ella, lo que motivara el rechazo.

- - - Si no se puede en un proceso ejecutivo común adentrarse el interprete más allá de las consideraciones formales del título, mal puede pretenderse que en una ejecución fiscal sea la prueba ofrecida la que demostrará su razón, cuando se ha señalado desde antiguo que:

“La falta de apertura a prueba tampoco puede constituir un agravio autónomo, puesto que el a-quo fundó su razón para ello, y no se advierte un apartamiento de la normativa de aplicación, máxime cuando se ha sostenido que ello "es facultad privativa del Juez, quien puede prescindir válidamente de esa etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en su poder son suficientes para resolver..." (Rodríguez..., Tratado..., T. II-B, pág. 756, y jurisprudencia allí citada); (C.A.B. en BANCO QUILMES C/LAFONT, S.I. 182/95).

- - - En tal orden de ideas, siendo que la cuestión decidida, y que propondré confirmar, y que tiene a todo evento el remedio excepcional de la vía ordinaria posterior, corresponde rechazar el recurso de fs. 124, con costas, regulando al dr. Melin el 25%, y al dr. Stella el 30%, de lo regulado a cada parte en origen (art. 14 L.A.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 124, con costas.

- - -II) REGULAR al dr. Melin el 25%, y al dr. Stella el 30%, de lo regulado a cada parte en origen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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