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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14192-154-07
Fecha: 2007-03-28
Carátula: GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTRO / TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE (INHIBITORIA)
Descripción: Interlocutoria (aclaratoria)
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14192-154-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE MARZO DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTRO C/TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE INHIBITORIA”, expte. nro.14192-154-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.95/98 se ha incurrido en error material al citar la carátula de los autos, ya que donde dice “GONZALEZ ESPINOZA ANA SILVA Y OTRO C/TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO” debe decir “GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTRO C/TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE INHIBITORIA”.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs.95/98 en los presentes autos, donde dice “GONZALEZ ESPINOZA ANA SILVA Y OTRO C/TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO”, debe decir “GONZALEZ ESPINOZA ANA SELVA Y OTRO C/TURISMO ESTRELLA CONDOR S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE INHIBITORIA”.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro