Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13854-058-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-28

Carátula: GARCIA SPITZER RODRIGO / EL REFUGIO S.A. S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13854-058-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “GARCIA SPITZER RODRIGO c/ EL REFUGIO S.A. s/ COBRO DE PESOS”, expte. nro. 13854-058-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que para asegurar el derecho de defensa resulta necesario tener a la vista los actuados penales requeridos por la recurrente a fs. 539 (art. 34, ac. 5, incs. b, c y cc. CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Requiéranse los autos penales referidos. Oficio, confección y libramiento a cargo de la recurrente. Resérvense los votos emitidos.-

2) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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