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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13854-058-06
Fecha: 2007-03-28
Carátula: GARCIA SPITZER RODRIGO / EL REFUGIO S.A. S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13854-058-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE MARZO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “GARCIA SPITZER RODRIGO c/ EL REFUGIO S.A. s/ COBRO DE PESOS”, expte. nro. 13854-058-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que para asegurar el derecho de defensa resulta necesario tener a la vista los actuados penales requeridos por la recurrente a fs. 539 (art. 34, ac. 5, incs. b, c y cc. CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Requiéranse los autos penales referidos. Oficio, confección y libramiento a cargo de la recurrente. Resérvense los votos emitidos.-
2) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro