Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0111/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-27

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PRECIADO HECTOR MARTIN S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0111/2007.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PRECIADO HECTOR MARTIN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, marzo de 2.007.-

Del aporte efectuado a fs. 13, córrase vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. HECTOR MARTIN PRECIADO como empleado del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 1.055,66 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 128 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 855,66 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que estarse a la vista dispuesta en el primer párrafo.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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